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La alcaldesa de Mojácar declara por una presunta coacción

La alcaldesa de Mojácar declara por una presunta coacción

La alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano, declaraba ayer en el Juzgado número 2 de Vera en un juicio de faltas a raíz de la denuncia que interpuso un ciudadano del municipio mojaquero, miembro de Mojácar Positiva Se Mueve, Oscar Gagliardi, que acusa a la primera edil de coacción ante su expulsión del pleno del 22 de julio por intentar grabar dicha sesión plenaria.

Jennifer Simón Carrión

Martes, 10 de mayo 2016, 09:39

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Pasadas las diez y media de la mañana comenzaba el juicio en el que quedaban de manifiesto las versiones de ambas partes. Los hechos que nadie negó fue que el vecino presentó un escrito al Consistorio para poner en conocimiento del mismo su intención de efectuar la grabación de la sesión, escrito que no fue respondido por parte de la administración local. Otro hecho que ambas partes reconocieron fue que la alcaldesa pidió por tres veces al ciudadano que dejara de grabar el pleno y ante su negativa, ésta le invitó a través de los agentes de la Policía Local a que abandonara la sala, algo que el ciudadano hizo sin ningún tipo de resistencia.

Las versiones que defienden las partes son: por un lado, Gagliardi asegura que lo único que pretende es poder grabar los plenos de su municipio, como actos públicos que son y que, en ningún momento, su comportamiento a la hora de grabar influye en el normal desarrollo del acto. Se acoge al derecho de poder difundir la información de una sesión abierta al público para que el mayor número de gente posible pueda saber lo que sucede y se decide respecto a asuntos municipales de interés general. Además se apoya en que no hay ninguna norma o ley que prohíba la grabación de los plenos y su difusión y añade que hay jurisprudencia al respecto en la que el Tribunal Supremo considera que no se puede prohibir la grabación de los plenos si no existe una justificación de supuestos muy extraordinarios y, la puede hacer cualquier ciudadano.

Por otro lado, la letrada que ejercía la defensa de la acusada, alega que la grabación del pleno sí supone de alguna forma una alteración del desarrollo puesto que supone coartar las intervenciones de los concejales que no está acostumbrados a que haya una cámara grabando lo que dicen o hacen. Además, se apoya en la potestad que tiene la presidenta del pleno y alcaldesa del municipio de decidir cómo debe desarrollarse una sesión plenaria.

Precisamente al preguntar a la alcaldesa el motivo por el que no quiere que se graben las sesiones plenarias, Rosa María Cano respondía: «porque nos coarta y limita nuestra capacidad de expresión el pensar que hay una cámara de vídeo. Lo hemos valorado todos los concejales del equipo de Gobierno y hemos decidido que no se dejara grabar». Una idea en la que insistió la letrada de la primera edil asegurando que «en municipios pequeños, los ediles no están acostumbrados a que se les grabe y eso les coarta y supone interferir en el normal desarrollo de la sesión».

La sentencia del juzgado estará decidida en un plazo de aproximadamente diez días. La abogada de la acusación ha pedido para la acusada una multa de veinte euros durante veinte días y una indemnizacion de 200 euros para los gastos ocasionados a su cliente.

 

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