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El TSJA obliga al Ayuntamiento de Carboneras a calificar como no urbanizable El Algarrobico en su PGOU

También deberá hacerse lo mismo con el paraje conocido como El Canillar, donde también estaba previsto desarrollo urbanístico residencial

europa press

Lunes, 18 de julio 2016, 11:45

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El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) deberá modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que aprobó en agosto de 2009 y cambiar la calificación del sector ST-1 del paraje de El Algarrobico, donde se levanta el hotel de Azata del Sol, a suelo no urbanizable ya que, según remarca, estos terrenos están incluidos en la zona C1 del parque natural de Cabo de Gata-Níjar como "área ambiental protegida".

Así lo ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que obliga al Consistorio a hacer lo propio con el sector ST-2, conocido como El Canillar, donde también estaba previsto desarrollo urbanístico residencial por parte de la promotora del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.

La resolución del Alto Tribunal andaluz señala que debe revocarse parcialmente el acuerdo del pleno municipal de 11 de agosto de 2009 por el que se aprueba definitivamente el PGOU, "debiéndose proceder a la anulación y archivo definitivo de ambos sectores" en alusión tanto al ST-1 como al ST-2, colindante al Algarrobico y que figura "como espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías" del parque natural.

Cabe recordar que el pleito que se resuelve con la sentencia notificada este lunes a Greenpeace, Ecologistas en Acción, Salvemos Mojácar y Ayuntamiento de Carboneras estaba suspendido desde mayo de 2015 a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) unificase doctrina y determinase si el suelo sobre el que se levanta el hotel y los anexos eran urbanizable o, por el contrario, debían ser considerados no urbanizables de especial protección.

En febrero, el Alto Tribunal falló en este último sentido, por lo que la sentencia del TSJA sobre la validez o no de la adaptación que Carboneras hizo en 2009 de sus Normas Subsidiarias (NNSS) a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para incluir los sectores ST-1 y ST-2 como urbanizables tiene continúas referencias a esa resolución y a posteriores dictadas en base a la misma.

En concreto, el fallo sobre el PGOU recuerda la cuestión de los terrenos que comprenden el Sector ST-1, denominado El Algarrobico, ya ha sido definitivamente resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo en la que se declara que deben estar incluidos en la zona C1 del Parque Natural, zonificación que era la existente en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 1994" y remarca que, "en la actualidad, están incluidos en la zona C1 del Parque Natural, como Área Ambiental Protegida", en la normativa ambiental de Cabo de Gata-Níjar.

En los mismo términos se pronuncia con respecto al sector ST-2 o Canillar "también incluido por el PORN de 1994 dentro de los límites del Parque Natural, como espacio protegido no urbanizable" para subrayar que "no puede ser de otra manera" ya que, al no haber sido desarrollado urbanísticamente aún, "conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en 1994 cuando fue declarado protegido, con independencia de que el Ayuntamiento no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad".

Por último, para apuntalar los argumentos, remarca la prevalencia del PORN sobre el planeamiento urbanístico "y no al revés", como sostuvo en su día el Ayuntamiento carbonero.

Cabe recordar que la inclusión en el año 2009 de El Algarrobico y El Canillar como urbanizables en el PGOU de acuerdo a la interpretación que el Ayuntamiento hizo de un auto del TSJA del año 2008 que ordenaba lo contrario motivó que el Alto Tribunal andaluz apercibiera al entonces alcalde, el socialista Cristóbal Fernández, y le advirtiese de que podría estar incurriendo en un presunto delito de desobediencia si urbanizaba los terrenos.

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