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Condenan al Ayuntamiento de Níjar por acoso moral a un trabajador

Condenan al Ayuntamiento de Níjar por acoso moral a un trabajador

El tribunal da la razón a la víctima, que demandó al Consistorio junto a su superior y a la exedil de Personal, Rosa Muñoz (PP), también condenados

efe

Sábado, 28 de enero 2017, 11:28

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El Juzgado de lo Social número 4 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Níjar (Almería) al abono de una indemnización de 7.000 euros a un auxiliar administrativo del área de Recaudación y Gestión Tributaria que fue víctima de un acoso moral por parte de un superior.

El tribunal da la razón a la víctima, que demandó al Consistorio junto a su superior y a la exedil de Personal, Rosa Muñoz (PP), también condenados al entender el juez que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales de ésta por acoso moral al "infringirse -por parte de los denunciados- la integridad moral del trabajador consagrada en la Constitución Española".

El fallo, consultado por Efe, señala que el demandante, "con mucha diferencia respecto a sus demás compañeros, se ocupaba de realizar las tareas más monótonas y pesadas, como es la grabación de acuses de recibo" por orden de su superior.

El juez dice a modo de ejemplo que, aunque entre septiembre de 2011 y febrero de 2012 había siete trabajadores, cuatro de ellos auxiliares administrativos en el área de Recaudación y Gestión Tributaria, durante este tiempo el trabajador demandante registró 2.579 de los 3.609 acuses de recibo cursados en ese periodo.

Asimismo, entre marzo y septiembre de 2014, registró 3.384 acuses de un total de 5.273, sin que se haya acreditado una justificación "objetiva y razonable de esta medida adoptada y de su proporcionalidad".

Otro de los indicios de acoso recogidos por el juez es que a la víctima le fue retirado el acceso de Internet en mayo de 2013, entendiendo que el tribunal que era una "herramienta de trabajo de la que fue privado", cosa que no pasó con sus compañeros e incide en que a pesar de haber solicitado explicaciones a la exconcejal Muñoz, no las recibió.

El juez indica asimismo que se le requirió a partir de junio de 2014 que entregase información por escrito de su trabajo a través de cinco partes emitidos por su superior, en tres de los cuales se establecía que debía facilitar dichos datos cada tres horas, y en septiembre de 2014 fue recriminado por usar su teléfono móvil, cuando no estaba prohibido de manera expresa.

Asimismo, su superior llegó a decir delante de sus compañeros que el demandante era "muy lento y que su trabajo era claramente insuficiente", algo que "evidencia una actitud de crítica y subestimación pública ante sus compañeros de trabajo que se revela como uno de los mecanismos del mobbing".

Sobre este caso concreto, el juez afirma que la víctima informó a la exedil de Personal de lo ocurrido, sin que conste que tomase medidas posteriormente.

De hecho, en 2013 el superior del auxiliar administrativo ya había dirigido un informe a dicha exconcejal en el que aseguraba que el demandante era "claramente ineficiente" y que suponía el tener "una persona menos" en la oficina.

Sin embargo, cuando éste solicitó el traslado a otra oficina municipal, su superior argumentó que la carga de trabajo impedía prescindir de ninguno de los trabajadores del área de Recaudación y Gestión Tributaria, pese a lo cual su plaza no se cubrió cuando la víctima solicitó sendas bajas médicas, ni se solicitó la sustitución a pesar de haber una bolsa de interinos para ello.

El juez añade además que al demandante le fue abierto por parte de los demandados un expediente disciplinario que concluyó con cuatro sanciones de tres años y seis meses de suspensión de empleo y sueldo.

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