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Europa Press
Almería
Jueves, 10 de octubre 2024, 17:28
La Abogacía del Estado ha solicitado a la Audiencia Nacional la «inadmisión» de la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción para obligar al Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) a efectuar bajo plazo determinado la limpieza de la tierra contaminada con americio y plutonio de Palomares, en Cuevas del Almanzora, al considerar que el colectivo aborda una cuestión ya juzgada toda vez que se serviría de la nueva redacción de un artículo de la Ley de Energía Nuclear para obtener una «segunda oportunidad».
En su escrito, consultado por Europa Press, la Abogacía del Estado destaca que este asunto ya fue resuelto por la Audiencia Nacional, que en junio de 2021 determinó que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no era el órgano competente para la retirada de unos 6.000 metros cúbicos de tierra contaminada y su correspondiente depósito, toda vez que, en esta ocasión, la demanda se dirige contra el Miteco.
Más allá de a quién se dirige la demanda, la Abogacía del Estado cree que la pretensión de los ecologistas ya habría sido respondida por la Sala de lo Contencioso-administrativo, dado que en su pronunciamiento apuntó que «se estaban desarrollando las actuaciones legalmente establecidas» para reponer los terrenos; de manera que, según vislumbra, de admitirse el presente recurso se obtendría una respuesta coincidente con lo ya fallado.
El órgano de representación del Gobierno incide en el uso del Real Decreto-Ley sobre las consecuencias de la Guerra de Ucrania de 2022; un asunto que si bien no tenía relación con la limpieza de Palomares, introduce un cambio en la Ley de Energía Nuclear que, para los Ecologistas, atribuye por primera vez al Miteco la competencia para efectuar la limpieza del área afectada por las bombas termonucleares que cayeron accidentalmente sobre esta zona de Almería en 1966.
Así, sostiene que la pretensión de esta nueva demanda es la misma que se sostuvo con el pleito ya resuelto con anterioridad «si bien ahora se dirige al Ministerio para la Transición Ecológica so pretexto de la nueva redacción del artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear», que «se utiliza como segunda oportunidad para materializar la misma petición».
La Abogacía del Estado cree que la anterior sentencia, que fue declarada en firme por el Tribunal Supremo, no solo «fija doctrina» sobre la incompetencia del CSN para efectuar la actuación sino que también «deja clara cuál es la situación jurídica de Palomares» frente a lo que considera una «valoración subjetiva del recurrente».
«No es más que un segundo intento so pretexto del artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear de la pretensión ya rechazada por la ausencia completa de fundamento legal de la misma», añade esta parte, para la que no existe la posibilidad de reclamar una «acción por inactividad» ante el Ministerio.
De igual modo, cree que la entidad conservacionista no impugna con su demanda un «acto administrativo concreto» al no hacer referencia a un «acto, contrato o convenio» que determine la «actuación material» que se reclama, es decir, la descontaminación de Palomares, por lo que recalca que el escrito supone una «reiteración de una pretensión que ya fue ejercitada» y resuelta de forma definitiva en noviembre de 2022 por el Alto Tribunal.
Ecologistas en Acción ha rechazado la postura de la Abogacía del Estado después de que opusiera a la demanda impulsada ante la Audiencia Nacional para obligar al Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) a efectuar la descontaminación de Palomares.
«No se da el requisito de igualdad de objeto ni de partes», han trasladado desde el colectivo ecologista en su escrito de alegaciones, consultado por Europa Press, en el que recuerdan que, en este caso, la parte demandada «es el Miteco y en el citado procedimiento -anterior- lo fue el CSN».
Con ello, inciden en que el Ministerio se habría negado a las peticiones efectuadas por el colectivo mediante «silencio negativo», con lo que consideran que el departamento que dirige la ministra Teresa Ribera ha incurrido en «inactividad» a la hora de afrontar una competencia que, según defienden, tiene asignada.
En este sentido, apuntan nuevamente que «no ofrece menor género de dudas que de acuerdo con el nuevo artículo 38 ter» de la Ley de Energía Nuclear «corresponde al Miteco el cumplir con lo solicitado».
Dicho artículo recoge que, entre otros preceptos, que en relación con los suelos o terrenos contaminados radiológicamente, el Ministerio para la Transición Ecológica «regulará la declaración de estos suelos o terrenos como contaminados o con restricciones de uso, su inventario, los sujetos responsables de la descontaminación y restauración, y los mecanismos, tanto para su ejecución voluntaria, sin la previa declaración de suelo o terreno contaminado, como para su ejecución tras haber sido dictada dicha declaración».
Ecologistas recuerda que, en base a la consideración jurídica de Palomares, sus habitantes «no están recibiendo en la actualidad 1 mSv/año de radiactividad, lo que equivale a diez radiografías de tórax al año», que al ser un «caso de exposición perdurable», dichos habitantes «están recibiendo legalmente en la actualidad 20 mSv/año, es decir, 200 radiografías de tórax al año o lo que es lo mismo, cuatro radiografías de tórax a la semana».
Ecologistas en Acción decidió elevar a los tribunales la situación de Palomares ante la «inacción» que se prolonga en el tiempo a causa del «silencio» por parte del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a los requerimientos de Ecologistas en Acción para que «fije plazo» para «llevar a efecto» el Plan de Rehabilitación.
El colectivo conservacionista tomó la iniciativa el pasado febrero, cuando se cumplían 58 años desde que cuatro bombas termonucleares cayeron accidentalmente sobre esta pedanía tras colisionar en el aire dos aeronaves de las Fuerzas Áreas de EEUU y ante la evidencia «de que todo sigue igual». El pasado mes de septiembre, la Audiencia Nacional admitió la demanda a trámite.
Es la segunda vez que se recurre a la Audiencia Nacional (AN) para que obligue a fijar plazo para ejecutar la limpieza y ordene que, a la espera de encontrar un almacenamiento definitivo del material radiactivo. La primera vez, la justicia sentenció que el CSN «no tenía competencias» para ejecutar los pedimentos de la organización ecologista, aunque no señaló qué órgano debía hacerlo.
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