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E.P.
Carboneras
Lunes, 6 de julio 2020, 18:42
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado por Pescadores de Carboneras, Sociedad Cooperativa Andaluza, y ha anulado un párrafo del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería del atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, referido a las opciones de transmitir las posibilidades de pesca entre buques de un mismo armador entre diferentes grupos del censo.
El párrafo anulado permitía a buques pertenecientes a una misma empresa armadora proceder a la transmisión de posibilidades de pesca de forma definitiva de uno a otro grupo del censo, lo que según los recurrentes introducía una excepción en favor de las grandes empresas discriminando a las pequeñas.
El Supremo anula esa regulación porque va en contra del artículo 28 de la Ley de Pesca Marítima y las limitaciones que establece sobre transmisibilidad de las posibilidades de pesca. En este sentido, la excepción anulada y recogida en el segundo párrafo del artículo 5.1.f) del Real Decreto vulnera «el principio de jerarquía normativa, por lo que incurre en vicio determinante de nulidad absoluta», según indica la sentencia.
Según recuerdan los magistrados, el propio titular de la potestad reglamentaria reconoce que, en aplicación del artículo 28 de la Ley de Pesca, es necesario seguir manteniendo las limitaciones en cuanto a la trasmisión entre buques de distinta categoría dentro del propio censo del atún rojo.
Así, defiende dicho criterio porque «de autorizarse la transferencia definitiva de cuota entre las distintas modalidades se estaría trasladando esfuerzo entre distintas zonas geográficas y con ello los potenciales beneficios de la comercialización del atún en una zona geográfica distinta de la de origen».
En este sentido, «las flotas y artes con mayor capacidad financiera acabarían por acaparar toda la cuota, vaciando de empleo y generación de riqueza a las zonas más deprimidas y más necesitadas de la riqueza que produce la venta del atún rojo».
El Alto Tribunal desestima en todo lo demás el recurso de Pescadores de Carboneras, que pedían también la anulación de los artículos 3 y 4 del Real Decreto.
En otra sentencia sobre el mismo asunto, el Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Real Decreto. Dicha comunidad autónoma impugnaba la asignación de cuotas realizada en el artículo 4 del Real Decreto.
Entre otros argumentos, el Supremo destaca que la parte recurrente no ha desvirtuado la justificación dada por la Administración para asignar las cuotas, ya que la captura media histórica por la flota canaria se ha obtenido atendiendo a un periodo de tiempo en el que no había problemas de abundancia de la especie ni restricciones de la actividad pesquera.
En todo caso, consideran significativo que como resultado del reparto de cuotas efectuado en el impugnado artículo 4, la flota canaria obtiene el 7,9263% «que es superior a la cuota asignada a la última de las flotas clásicas, que es 5,8709%».
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