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Carboneras publica en el BOP el acuerdo que modifica su PGOU para hacer «no urbanizable» El Algarrobico

La declaración como suelo no urbanizable de El Algarrobico con la publicación del acuerdo en boletín oficial era una de las cuestiones instadas por el TSJA para cumplir la sentencia ratificada por el Tribunal Supremo en 2018

E. P.

Almería

Lunes, 22 de septiembre 2025, 13:34

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Almería ha publicado este lunes el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carboneras por el que aprobó la modificación parcial de su plan general de ordenación urbana (PGOU) con el que, según el Consistorio, se declara como «no urbanizable» el paraje de El Algarrobico donde se mantiene el hotel de 411 habitaciones y más de 20 plantas promovido por Azata del Sol.

El acuerdo adoptado por el Pleno de Carboneras el pasado 31 de julio, con el que también se produce la adaptación parcial de la revisión de las normas subsidiarias de la LOUA al planeamiento, despliega todos sus efectos con la publicación de este anuncio, consultado por Europa Press.

La declaración como suelo no urbanizable de El Algarrobico con la publicación del acuerdo en boletín oficial era una de las cuestiones instadas por el TSJA para cumplir la sentencia ratificada por el Tribunal Supremo en 2018 a fin de devolver a los sectores ST-1 y ST-2, este último correspondiente a El Canillar, su nivel de protección original.

A través de este anuncio, el Consistorio da a conocer el certificado del acuerdo y la documentación técnica se incorpora al expediente, toda vez que da cuenta de que el pasado 15 de septiembre se practicó la inscripción de dicha modificación en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

«El documento aprobado corresponde a la versión a la actualización de marzo de 2025 con corrección de errores tipográficos», especifica el anuncio, que había sido instado en reiteradas ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la ejecución de la sentencia.

No obstante, la modificación aprobada del PGOU supone para la Junta de Andalucía nuevas «prácticas dilatorias» para «retrasar» y «dilatar» el mandato judicial puesto que, según la Administración autonómica, la resolución judicial no obligaba al Consistorio a aprobar ninguna modificación de su plan general para dar cumplimiento al fallo. Según la Junta, el Ayuntamiento debía limitarse a «hacer figurar en el PGOU la clasificación de los terrenos como no urbanizables».

La modificación aprobada en Pleno fue remitida por el Ayuntamiento de Carboneras el pasado 26 de agosto a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía para su inscripción, que fue comunicada por parte de la Administración andaluza el pasado 15 de septiembre.

En su último pronunciamiento, el Ayuntamiento insistía en «la necesidad de una solución consensuada entre Gobierno, Junta de Andalucía y Ayuntamiento» para «poner fin al problema en el que se ha convertido durante dos décadas el hotel sobre la playa de El Algarrobico» sin que ello «suponga más perjuicio para Carboneras y sus vecinos».

Cabe recordar que la modificación del planeamiento municipal aprobada el pasado mes de julio salió adelante con los votos del alcalde, Salvador Hernández (CS), los concejales del PP y uno del PSOE.

Defiende el Consistorio que, tras la corrección de errores que recibió el visto bueno de colectivos ecologistas y Junta de Andalucía, era preciso aprobar la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) «para cumplir con la sentencia firme» que ordena clasificar como suelo no urbanizable de especial protección los sectores ST-1 correspondiente a El Algarrobico y el sector ST-2, de El Canillar.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en 2016, ratificada por el Tribunal Supremo en 2018, anulaba la clasificación urbanística de ambos sectores como urbanizables y ordenaba su inclusión en el planeamiento municipal como suelo no urbanizable de especial protección, con el grado correspondiente.

El documento aprobado clasifica el sector ST-1 como suelo no urbanizable con grado de protección C1, correspondiente a áreas naturales de interés general, y el sector ST-2 como suelo no urbanizable con grados de protección B1 y B2, vinculado a áreas naturales de interés general y áreas seminaturales con usos tradicionales.

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