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E. P.
Carboneras
Jueves, 14 de noviembre 2024, 13:33
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El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha dado traslado del informe técnico exigido por el TSJA con las aclaraciones reclamadas por Greenpeace y Junta de Andalucía sobre la declaración como suelo no urbanizable del paraje de El Algarrobico, en el que se asienta el hotel de Azata, cuya vigencia ha defendido nuevamente en base a sus actuaciones para acomodar la sentencia a los documentos técnicos del PGOU.
Con este documento, el alcalde de Carboneras, Salvador Hernández (CS), da cumplimiento al oficio que la Sala ordenó que se le remitiera «personalmente» para aportar una «pronta» respuesta a las solicitudes de aclaración ya efectuadas mediante otras dos peticiones, realizadas el 23 de julio y el 4 de octubre, al entender que la falta de secretaria municipal no era óbice para no atender los requerimientos de carácter técnico.
El Consistorio carbonero incide nuevamente en su escrito, consultado por Europa Press, que el plan general de ordenación urbana (PGOU) vigente tiene desde el pasado 13 de marzo «trasladado a sus documentos técnicos» e «inscrito y con diligencia de anotación» en el registro autonómico de instrumentos urbanísticos la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica los suelos de los sectores ST-1 y ST-2 como no urbanizables.
Así, da por válido este trámite de anotaciones para dar por «no urbanizable» ambos sectores urbanísticos frente al posicionamiento de Greenpeace, desde donde se ha demandado una modificación directa del PGOU, lo que obligaría a adoptar acuerdos plenarios al respecto que fueran más allá de las anotaciones trasladadas a documentos técnicos.
Para el Ayuntamiento, el procedimiento llevado ya a cabo habría permitido que los suelos del Algarrobico queden «clasificados urbanísticamente como suelo no urbanizable de especial protección con grado de protección de C1», mientras que la zona de El Canillar ya sería «suelo no urbanizable de especial protección con grado de protección de B1 y B2» con «áreas naturales de interés general y áreas seminaturales con usos tradicionales».
El informe también alude a errores «tipográficos» o «materiales» advertidos por la Junta de Andalucía en sus alegaciones en el documento de modificación parcial del plan general de ordenación urbanística de Carboneras de adaptación parcial de la regulación de las normas subsidiarias del planeamiento municipal a la LOUA por el cumplimiento de la sentencia, los cuales «deben subsanarse mediante una corrección de errores».
En concreto, aprecia que debe rectificarse al ser un «error tipográfico» la inclusión del sector ST-2 correspondiente a El Canillar como «suelo urbanizable vigente» el subapartado sobre usos, densidades y edificabilidades globales del PGOU vigente.
Asimismo, resuelve con la modificación y rectificación los errores apreciados en el artículo sobre el uso de los suelos en cuestión apreciados en el anexo de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Carboneras.
Desde la Junta de Andalucía se alegó una serie de errores en la documentación trasladada por el Ayuntamiento de Carboneras desde mediados del pasado verano y se advirtió de la obligación municipal de publicar la normativa «corregida» a fin de que los sectores de El Algarrobico y El Canillar puedan ser tenidos en cuenta como suelos no urbanizables.
La representación letrada de la Junta sostenía que la Ley de Bases del Régimen Local y la propia Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) «imponen la publicación de la normativa corregida» para que esta despliege sus efectos y no solo las anotaciones trasladadas a los «documentos técnicos» del PGOU.
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