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EUROPA PRESS
Martes, 21 de febrero 2023, 13:50
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El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora deberá indemnizar con cerca de 20.000 euros a una arquitecta técnica que, en 2017, obtuvo la mejor puntuación en un concurso-oposición para cubrir una plaza en el Consistorio de esta localidad del Levante almeriense pero que, finalmente, no fue contratada y sí otra de las aspirantes, «a pesar de la, al menos, inicial mejor puntuación de la demandante».
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado, mediante una providencia del pasado 3 de febrero consultada por Europa Press, el recurso de casación impulsado por el Ayuntamiento contra la sentencia del TSJA que da la razón a la arquitecta, quien obtuvo durante el proceso de concurso-oposición 34 puntos frente a los 33 de la aspirante contratada.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz, que revoca el fallo dictado en primera instancia, señala que el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora deberá indemnizar con 19.200 euros, más intereses y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social de la perjudicada por el tiempo en que hubo de haber ocupado la plaza convocada, el 24 de enero de 2017, de haber sido adjudicataria de la misma, más las costas. Del mismo modo, anula la resolución administrativa impugnada.
El fallo del TSJA indica que el Ayuntamiento no contestó al requerimiento de la perjudicada, quien solicitó mediante escrito que le fuera adjudicado el puesto de arquitecto técnico al tener más puntuación que su competidora.
Al respecto, el Ayuntamiento no ofreció «ninguna explicación o dato» sobre la razón de ser de la adjudicación de la plaza a otra aspirante, sino que «se limitó a convocar otro proceso selectivo que, según dijo, corrigiera o revocara aquel» en el que la afectada pedía la adjudicación a su favor por tener mejor puntuación.
El TSJA estima, no obstante, que el Ayuntamiento «tenía a su cargo probar el mejor derecho de la adjudicataria en un proceso selectivo, el de 24 de enero de 2017», dado que este «mantenía su eficacia», puesto que, de no haberse observado las debidas garantías, la corrección del proceso debía de darse por el procedimiento legalmente establecido para la revisión de actos administrativos y no a través de un nuevo concurso.
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