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Multa de 3.000 euros al bar que difundió imágenes del edil carbonero Pedro López para «zaherir su honor»

Multa de 3.000 euros al bar que difundió imágenes del edil carbonero Pedro López para «zaherir su honor»

Así lo ha concluido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la difusión, en noviembre de 2020, de las imágenes grabadas meses antes por el sistema de videovigilancia del establecimiento

EUROPA PRESS

ALMERÍA

Sábado, 9 de octubre 2021, 11:13

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha concluido que la difusión en noviembre de 2020 de las imágenes grabadas meses antes por el sistema de video vigilancia de un bar en las que se ve al primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo de Carboneras, Pedro López, se hizo para «zaherir» su «reputación pública» e impone una sanción de 3.000 euros al responsable.

La resolución, consultada por Europa Press, considera acreditado que se hizo un «tratamiento» de los datos del afectado «con un ánimo de zaherir» mediante el uso de imágenes obtenidas de las cámaras instaladas en el establecimiento y que el fin era «afectar al honor del mismo» mediante la difusión de «imágenes que pudieran afectar a su reputación pública».

En respuesta a la reclamación presentada por López el pasado mes de enero, la AEPD indica que el denunciante aporta un acta notarial en la que se han protocolizado las páginas de Internet que permiten el acceso a la reproducción del vídeo y fotografías que acreditan la presencia de cámaras en el establecimiento hostelero.

Recoge que la denuncia indica que, el 14 de junio de 2020, el concejal se encontraba en el bar «cuando, en un momento dado, sufrió una caída accidental en el mismo».

Añade que, en fechas posteriores, comenzó a «circular por Whatsapp entre un número indeterminado de vecinos» de Carboneras «un vídeo procedente de las cámaras de seguridad» del local «en el que se pueden observar las imágenes del denunciante».

El concejal alega que la difusión de tales imágenes «ocasionó un daño y perjuicio» tanto «a su honor e imagen, así como al de su familia» al tratarse «de una pequeña localidad en la que es muy conocido».

La AEPD concluye, de acuerdo a esto, que consta acreditado que se ha realizado «un tratamiento de los datos del afectado con un ánimo de zaherir utilizando las imágenes obtenidas del sistema de cámaras instalados con el fin de afectar al honor del mismo difundiendo imágenes del reclamanteque pudiera afectar a su reputación pública».

Resuelve que el responsable «procedió» a «difundir públicamente» las imágenes obtenidas del sistema de video vigilancia «bajo su responsabilidad sin causa justificada» y subraya que las usó «para trasladar un hecho puntual acontecido en el interior del mismo, que nada tiene que ver con la finalidad a la que obedecen este tipo de dispositivos».

La AEPD estima que la conducta es «intencionada» dados los «amplios indicios expuestos» con ánimo de zaherir al titular de los datos«, en alusión a Pedro López, y apunta que »la exposición pública no es el medio adecuado para denunciar cualquier hecho que pudiera ser en cualquier caso denunciable«, por lo que impone una sanción de 3.000 euros por infracción del artículo 5.1b) del Reglamento General de Protección de Datos.

El primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo Pedro López está investigado por el Juzgado de Instrucción 2 de Vera tras una denuncia por presuntas amenazas de este empresario hostelero, hermano a su vez del portavoz del Grupo municipal de Carboneras Avanza, Felipe Cayuela.

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