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Inicio de la campaña electoral en Garrucha. IDEAL
Elecciones municipales 28M

Multan con 700 euros a la alcaldesa de Garrucha por poner carteles electorales antes de tiempo

Fue denunciada por el Partido Popular ante la Junta Electoral de Zona por instalar publicidad antes del inicio de la campaña

Daniel Serrano

Garrucha

Lunes, 15 de mayo 2023, 20:32

La Junta Electoral de Zona de Vera ha impuesto a María López Cervantes, alcaldesa de Garrucha y candidata a la reelección por el Partido Socialista Obrero Español en las próximas elecciones municipales del 28 de mayo, una multa de 700 euros y le ha requerido que «cese en la conducta infractora» de la normativa electoral por colocar carteles en distitntos puntos de la localidad antes del inicio de la campaña, que tuvo lugar el pasado viernes, día 12.

Los hechos, según relata el acta al que ha tenido acceso IDEAL, fueron puestos en conocimiento de la Junta Electoral de Zona el 5 de mayo por parte de representantes del Partido Popular, quienes denunciaron que se habían colgado carteles con el eslogan del Partido Socialista y la fotografía de su candidata a la Alcaldía en el Ayuntamiento de Garrucha.

Desde el PSOE alegaron que la candidatura «solo había contratado el mencionado mupi para el momento justo en el que comenzara la campaña electoral». Señalaron, igualmente, que el hecho de que el cartel estuviera en el periodo de precampaña «resulta únicamente imputable a la empresa de publicidad contratada». Algo que no ha convencido a los vocales de la Junta Electoral de Zona ya que entienden que «ha existido por parte de la candidatura una falta de diligencia de asegurarse que el cartel no seguía vigente durante el tiempo en el que dicho acto estaba prohibido».

Argumenta igualmente que el PSOE no procedió a retirar la publicidad una vez interpuesta la denuncia por el PP ya que «no se llevó actuación alguna para subsanar tal situación incompatible con la normativa electoral». Es por ello por lo que entienden que procede sancionar a la candidata por infracción del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

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