El Supremo ordena derribar una casa de Lubrín por ilegal

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la orden de demolición dictada sobre una vivienda que se construyó en Lubrín (Almería) con una licencia ilegal concedida por el exalcalde del PSOE Juan López Camacho y sobre suelo no urbanizable de especial protección, y ha ratificado la pena de seis meses de prisión impuesta a su propietaria, así como la nulidad.

EUROPA PRESS

Martes, 10 de mayo 2016, 09:20

La sentencia del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima el recurso de casación interpuesto por I.M.R.R. contra el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que la condenó por un delito contra la ordenación de territorio y le obliga a pagar el coste del derribo, que cuantifica en casi 12.000 euros, junto a la directora técnica de la obra.

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En el mismo procedimiento, y con anterioridad al acto de juicio, el exregidor aceptó penas de 20 meses de prisión y diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por autorizar en 2005 la construcción de esta vivienda y falsear un documento público para certificar de manera «mendaz» que la edificación tenía licencia de primera ocupación.

Rebaja

López Camacho mostró conformidad con la calificación del fiscal después de que modificase su escrito de acusación por el que interesaba inicialmente un total de cuatro años de cárcel por delitos de prevaricación y falsedad en documento público. Rebajó a ocho meses de prisión la pena por el delito de prevaricación por el que solicitaba un año de cárcel y a doce meses de prisión la pena por falsedad al estimar que la expedición del citado certificado excedía de sus competencias como regidor por ser exclusiva del secretario municipal y que no cometió el delito en su condición de cargo público.

Otra de las acusadas en el procedimiento, M.B.C.L., directora técnica de la obra y que tendrá que sufragar también los gastos de derribo, también mostró conformidad aunque, en este caso, con la calificación provisional de la Fiscalía y aceptó penas de seis meses de prisión y seis meses de inhabilitación para empleo u oficio relacionado con la construcción por un delito contra la ordenación del territorio.

El Supremo se pronuncia así sobre la condena impuesta a la tercera persona enjuiciada, I.M.R.R., quien promovió la construcción de la vivienda con una licencia de obras para almacén agrícola ya que sabía que no podía ser autorizada. Así, promovió la construcción de una vivienda bajo la dirección técnica de M.B.C.L. a sabiendas ambas de que no podía ser autorizada, por lo que solicitaron una licencia de obras para un almacén agrícola.

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Una vez comenzaron las obras, alteraron el proyecto presentado ante el Consistorio y empezaron a levantar una vivienda unifamiliar de 150 metros cuadrados en la pedanía de El Pilar sobre suelo no urbanizable y calificado de especial protección al estar incluido --resalta el fiscal-- en el espacio catalogado CS6 de la Sierra de los Filabres y regulado por el Plan Especial del Medio Físico.

Almacén agrícola

Juan López Camacho, quien ocupaba la Alcaldía en ese mandato por el PSOE, concedió la licencia de obras para almacén agrícola el 26 de enero de 2005 pese a los informes en sentido desfavorable emitidos tanto por la Diputación Provincial como por el secretario del Consistorio, por lo que «concedió a sabiendas de su injusticia y con conocimiento de que la edificación proyectada excedía en mucho la ocupación máxima permitida por las Normas Subsidiarias (NNSS)».

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El exalcalde además emitió el 14 de diciembre de 2005, pese a saber que era «falso» al no haberse tramitado expediente alguno para su concesión, un documento en el que certificaba de manera «mendaz» que I.M.R.R. tenía una licencia de primera ocupación de vivienda. «El acusado conocía no sólo que carecía de licencia de primera ocupación sino también que la licencia de obras concedida era para un almacén».

 

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