Multan con 40.000 euros a una empresa por no velar por la seguridad de sus trabajadores en una obra en Turre

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sanción de 40.000 euros impuesta por la Junta andaluza a una empresa constructora por incumplir su obligación de vigilar que sus subcontratas cumplían las normas de prevención y no exigir por escrito a estas que cumpliesen la obligación de formar e informar a los trabajadores de un obra que se estaba ejecutando en el término municipal de Turre (Almería).

EUROPA PRESS

Martes, 10 de mayo 2016, 10:11

La sentencia desestima el recurso de apelación que interpuso la promotora contra la resolución de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo y ratifica las dos multas por infracciones muy graves en su grado máximo hasta alcanzar 20.000 euros cada una al considerar que está "justificada" la cuantía debido a las "agravantes que concurren en ambos casos".

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El expediente administrativo sancionador se abrió después de que 14 de marzo de 2006 la Inspección de Trabajo realizase una visita a las obras de construcción de la urbanización 'Agua Nueva'. Según consta en el acta, observaron como, sobre un andamio de dos cuerpos a lo largo de la fachada de una de las viviendas sin protección, trabajaban cuatro personas que pertenecían a empresas distintas.

El inspector procedió a la paralización de la obra por riesgo "grave e inminente" que afectaba a trabajos en altura ya que había "ausencia total de protecciones colectivas en todos los huecos exteriores e interiores de la urbanización".

Así, la administración concluyó que la empresa promotora de la urbanización había cometido dos infracciones que pasaban, en primer lugar, por la "falta de coordinación de actividades preventivas" y por carecer, en segundo lugar, de un estudio de seguridad y salud. En concreto, con respecto a la primera, sostiene que la mercantil no acreditó el "deber de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de prevención de las empresas subcontratistas".

Recoge el TSJA en su sentencia que no era "suficiente" un estudio básico de seguridad debido a la "envergadura" de las obras descritas en el contrato de ejecución y al número de viviendas que se iban a construir.

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