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Martes, 10 de mayo 2016, 08:33
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"Sólo con una ayuda coordinada de todas las Administraciones se podrán reactivar estos municipios", ha afirmado Francisco Vargas, Presidente de ASAJA-Almería.
ASAJA tras una primera valoración de lo que ha trascendido sobre este Real Decreto echa en falta la puesta en marcha de una línea de créditos y avales en situación preferente para los afectados por estas lluvias, además considera que las cuantías asignadas para compensar los daños son insuficientes y deja fuera a las producciones agrícolas y ganaderas que no contaran con seguro agrario en vigor (cuestión de la que las Administraciones ya habían estado advirtiendo con anterioridad).
La organización recuerda que los afectados disponen de un plazo para acogerse a estas ayudas de dos meses desde que se produjeran los hechos, por lo tanto nos encontramos con un plazo hasta finales de este mes. Por este motivo ASAJA recuerda que los servicios técnicos de la organización están a disposición de quien lo necesite, y que aquellas personas que han comunicado a lo largo del mes de octubre a las Administraciones central y andaluza los daños sufridos en las explotaciones deberán ahora solicitar estas ayudas.
Lo que conocemos de este RD
Estas ayudas se dirigen a paliar los daños personales y materiales en enseres, así como a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios. Las ayudas también incluyen a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.
Las ayudas son las siguientes:
- Ayudas por destrucción o daños en enseres, se sufraga el coste con un límite de 2.580 euros y a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios hasta 8.000 euros.
- También se contemplan beneficios fiscales tales como la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
- Exención del IBI en las cuotas correspondiente al ejercicio 2012 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
- Se abre la puerta al establecimiento de reducciones fiscales para las actividades agrarias afectadas.
- Para los daños en producciones agrícolas y ganaderas se compensarán las pérdidas superiores al 30 por 100 de su producción sufridas por los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para este año.
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