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Jennifer Simón Carrión
Martes, 10 de mayo 2016, 08:31
La exención en el I.B.I., Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al 2.012, podrán hacerla los vecinos afectados al amparo del artículo 6.1 de RD-ley 25/2012 de 7 de septiembre, por haber tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otra vivienda o local diferente al actual, hasta que han sido reparados los daños sufridos por las lluvias torrenciales y que afectaron a la vivienda, establecimiento industrial, turístico y mercantil, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, aportando el contrato de arrendamiento, o bien una declaración responsable del afectado o cualquier otro documento admitido en derecho.
Por lo que se refiere a la exención del I.A.E., Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente al 2.012, podrán realizarla los vecinos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6.2 del RD-ley 25/2012 de 7 de septiembre, así como la devolución de las cuotas pagadas, aportando el recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2012 de la actividad que ha resultado desalojada, o cerrada temporalmente, acreditando del pago de la cuota o pendiente de pago.
La fecha límite para presentar las solicitudes para la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) y la solicitud de reducción de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.), será el 3 de Enero de 2.013.
Los modelos de las solicitudes podrán recogerlos los interesados en el Ayuntamiento de Pulí, o bien descargándolos de su página Web; www.pulpi.es .
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