Cinco años por seccionar la yugular con un cristal a un joven en el recinto ferial de Huércal-Overa

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a cinco años de prisión a un joven de 24 años que, en 2010, seccionó la vena yugular a otro joven con un trozo de cristal de un vaso roto en el transcurso de una pelea que se originó entre dos grupos de amigos en el recinto ferial de Huércal-Overa (Almería). El Alto Tribunal considera acreditado que A.N.M. tuvo intención de matar cuando fracturó el vaso contra el suelo e "incrustó el cristal por la mejilla hasta alcanzarle la parte lateral del cuello" y ratifica la pena por homicidio en grado de tentativa con la atenuante de embriaguez que le impuso la Audiencia Provincial. El condenado, que estuvo "toda la tarde del día de los hechos consumiendo bebidas alcohólicas" aunque sin que estas alteraran de manera "intensa" sus capacidades volitivas e intelectivas, deberá indemnizar a la víctima con 1.200 euros por los días que precisó para su curación y 15.000 euros por las secuelas que le causó la herida infligida, con "dos cicatrices".

Europa Press

Martes, 10 de mayo 2016, 08:40

El tribunal considera probado, según recoge la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, que los grupos en los que se encontraban la víctima y A.N.M. iniciaron una discusión a las 19,00 horas del 16 de octubre de 2010 cuando se encontraban en el recinto ferial de Huércal-Overa. En el transcurso de la misma, el último le dijo al primero "que se estuviese quieto, que si no iría a peor". "A la vista de la que la discusión continuaba, --añade-- cogió un vaso de cristal y, tras fracturarlo contra el suelo, se dirigió hacía el y, con la intención de causarle el mayor daño posible y asumiendo incluso su muerte, le incrustó el cristal por la mejilla, alcanzándole la parte lateral del cuello y seccionándole la vena yugular". Remarca que la acción "le pudo haber causado la muerte en un breve espacio de tiempo de no haber mediado asistencia médica" y rechaza que, tal y como sostenía la defensa en su recurso de casación, se trate de un delito de lesiones con instrumento peligroso. "La prueba practicada evidencia un dolo de matar ya que en la mejor hipótesis para el acusado, en que fuera eventual, la gravedad de las lesiones con compromiso vital, la zona atacada, así como la intensidad del acometimiento conllevan el dolo homicida ya que creó un peligro relevante y una probabilidad de acabar con la vida de la víctima". Desestima igualmente que se debiera haber aplicado la atenuante de confesión ya que considera probado que se alejó de lugar de los hechos ante la llegada de la Guardia Civil" y que, si reconoció los hechos, fue "cuando ya se habían descubierto los mismos". "Tampoco fue un reconocimiento porque negó haber roto el vaso y dijo que lo había estampado contra la cara", añade.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad