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El TSJA desestima la recusación de los magistrados de El Algarrobico

La Sala especial del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial desestimó esta mañana el incidente de recusación instado por 'Salvemos Mojácar' contra el presidente y dos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El incidente de recusación se sometió a deliberación de la Sala del 77 tras haber interpuesto la asociación 'Salvemos Mojácar' un querella criminal contra los tres magistrados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por un presunto delito de prevaricación.

ideal.es Almería

Martes, 10 de mayo 2016, 09:21

La Sala del 77 recuerda que el artículo 219-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala como causa de abstención y en su caso de recusación "estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria".

La Sala cita la doctrina del Tribunal Supremo que señala que para que pueda estimarse la causa de recusación del artículo 219-4º "no basta con la mera presentación de una denuncia o querella", sino que "es preciso que está se haya admitido a trámite", dado que "lo contrario implicaría dejar al arbitrio de la parte" el apartar del conocimiento de un asunto "a un Juez que no desea, con la evidente violación del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley".

Por este motivo, visto que en este incidente de recusación no consta que la querella por prevaricación presentada haya sido admitida a trámite por el Tribunal Supremo, "el incidente debe ser desestimado íntegramente, al faltar el primero de los requisitos que exige la Ley".

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