Codeur incurrió en «falta muy grave» en sus despidos, según la Inspección

e «fraude de ley» los despidos que la empresa mixta Codeur realizó entre julio y octubre de 2015, afectando a un total de 12 personas. Según este organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se produjeron «por periodos inferiores a 90 días 10 despidos de carácter objetivo basados en las causas establecidas en el artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, se han producido diez despidos basados en causas objetivas ?económicas, técnicas, organizativas o de la producción- y otros dos disciplinarios».

Jennifer Simón Carrión

Martes, 10 de mayo 2016, 08:42

Esto quiere decir, según la Inspección, que se debería haber aplicado para ello el despido colectivo, ya que se cumplen los requisitos para realizar dicho procedimiento, algo que no se ha hecho, porque se han llevado a cabo despidos individuales. De esta forma, y según el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores referido al despido colectivo, al final de dicho apartado se establece: «cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de los dispuesto en el artículo 52 c) en el número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto». Esto quiere decir, según expertos en materia laboral, que lo que ha hecho la empresa mixta Codeur (49% Keymare, 51% Ayuntamiento de Vera) ha sido extinguir contratos de forma individual cuando debería haberlo hecho siguiendo el procedimiento de un despido colectivo, "privando así a los empleados afectados de la representación o de los derechos que les asisten en estos casos. Les despiden y les indemnizan y punto. No efectúan por ejemplo el obligado periodo de consultas, la comunicación a los representantes de los trabajadores, ni solicitan los informes a la autoridad laboral, y un largo etcétera», apuntó este experto. De este modo lo explica la Inspección de Trabajo en un informe al que ha tenido acceso IDEAL y que da fe de que «los despidos basados en causas objetivas se han efectuado sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 51 precitado». También explica el informe que el «fraude de ley» lo tiene que aplicar el órgano judicial competente en la materia. De hecho, existe demanda al respecto. Por último, el órgano laboral concluye que «la empresa ha incurrido en una infracción laboral tipificada como muy grave en el artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social». Este tipo de sanciones pueden suponer una multa de hasta 180.000 euros para la empresa, y además, la mercantil debería volver a admitir a los empleados despedidos, ya que las extinciones serían «nulas» si un juez determina lo que ya avanza la Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Empleo, que hay un «fraude de ley».

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