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Estrasburgo admite a trámite la demanda ecologista contra El Algarrobico

Si el Tribunal de Estrasburgo declara ilegal la licencia de obras, la demolición del hotel se podría llevar a cabo de forma inmediata, con cargo a la mercantil Azata del Sol S.L. por haber construido un edificio sin licencia en terreno no edificable

r. i.

Viernes, 15 de julio 2016, 11:36

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería, entonces dirigido por el ahora magistrado del TSJA, D. Jesús Rivera Fernández, dictó sentencia de fecha 5 de septiembre de 2008 declarando ilegal la licencia de obras del Hotel del Algarrobico por invadir los 100 metros de la servidumbre de protección de costas y por estar construido en espacio protegido dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

Azata del Sol S.L. y el Ayuntamiento de Carboneras recurrieron la sentencia de Almería ante el TSJA y este tribunal mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2014, siendo ponente el ahora magistrado del Tribunal Supremo D. Rafael Toledano Cantero, declaró legal la licencia de obras sin entrar a analizar el fondo de la cuestión, es decir que el inmueble invade la servidumbre de protección de 100 metros y que está construido sobre terreno protegido.

El TSJA expulsó a Salvemos Mojacar del procedimiento por haber presentado un certificado fuera de plazo, también expulsó de hecho al Abogado del Estado, al que ni siquiera se le menciona en la sentencia.

La sentencia del TSJA de 29 de julio de 2014 se limitó a declarar que la licencia de obras es legal porque se ajusta al PGOU de Carboneras, que es nulo de pleno derecho por ser contrario a la Ley de Costas y al PORN del Parque de Cabo de Gata. A estas alturas el Ayuntamiento de Carboneras sigue clasificando los terrenos como urbanizables con una servidumbre de protección de 20 metros, haciendo caso omiso a 22 sentencias que dicen lo contrario, especialmente la última del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2106.

La sentencia del TSJA de 29 de julio de 2014 fue recurrida por Salvemos Mojacar ante el Tribunal Constitucional que no admitió a trámite el recurso.

Una vez agotada vía nacional, Salvemos Mojacar pudo acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo alegando que el TSJA "nos había causado indefensión por habernos apartado del proceso sin motivo justificado y por no analizar que el hotel invade la servidumbre de protección de un espacio protegido a nivel estatal y europeo".

Si el Tribunal de Estrasburgo declara ilegal la licencia de obras, la demolición del hotel se podría llevar a cabo de forma inmediata, con cargo a la mercantil Azata del Sol S.L. por haber construido un edificio sin licencia en terreno no edificable.

Mientras la licencia de obras siga siendo legal no se puede demoler el edificio, salvo que la Junta de Andalucía consiga ejecutar el derecho de retracto y ponga a su nombre la propiedad de la finca.

La Junta de Andalucía, a pesar de las declaraciones públicas, ha demostrado en vía judicial muy escaso interés en demoler el hotel, incluso lo ha defendido, por lo que depender exclusivamente de lo que quiera hacer la Junta con el derecho de retracto, puede retrasar varios años la demolición, si es que llega a producirse.

El Tribunal de Estrasburgo ha admitido a trámite la demanda contra la sentencia que declaraba legal la licencia de obras, sin embargo ha rechazado la demanda contra el archivo de la querella por el presunto delito de prevaricación que Salvemos Mojacar presentó contra los magistrados que dictaron dicha sentencia.

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