Absueltos los promotores de la obra en la terraza de la discoteca Mandala Mojácar al no ver delito

Los responsables del negocio procedieron entre mayo y junio de 2008 a realizar "obras de rehabilitación y acondicionamiento" con autorización de uso de temporada

europa press

Lunes, 12 de septiembre 2016, 14:25

El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha absuelto de un delito contra la ordenación del territorio a los responsables de la empresa encargada de las obras realizadas en terreno no urbanizable de la playa de El Cantal donde se asienta la discoteca Mandala Mojácar, al considerar que la actuación que se siguió en 2008 estaba autorizada por las administraciones competentes y no se aprovechó para la llevar a cabo "construcciones nuevas o no desmontables".

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Así lo recoge el fallo, que también absuelve al administrador de la empresa encargada del local al "no haberse acreditado en modo alguno los elementos del delito" que formuló la acusación ya que, "a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, las pruebas dejan dudas en el ánimo del juzgador" quien en sus fundamentos jurídicos ya apunta que la prueba documental está "deficitariamente construida".

El proceso se inició a raíz de la denuncia de un particular por el expediente disciplinario abierto a un agentes de Guardia Civil que investigaba los hechos ante las sospechas de que se hubiera realizado nuevas obras en la discoteca, edificada en la costa antes de 1998 en una área no urbanizable considerada, en parte, zona de servidumbre de protección y, en otra parte, en zona de dominio público terrestre.

Los responsables del negocio procedieron entre mayo y junio de 2008 a realizar "obras de rehabilitación y acondicionamiento" con autorización de uso de temporada y, según considera probado el juez, "conforme al proyecto de autorización presentado previamente" sin que se haya podido mostrar algunas obras adicionales, entre las que se llegó a ubicar incluso una piscina.

El magistrado Fermín Javier Villarrubia señala que la prueba documental que consta en autos está "mal foliada" y "sin más declaración en la fase de instrucción que la de los propios investigados", al tiempo que "varios de los informes importantes" como son los de la Policía Autonómica "se encuentran incompletos, sin anexos a los que hacen referencia, sin firmas originales" e incluso en ellos "se hace alusión a fotografías que no se acompañan".

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Asimismo, en la vista oral los acusados defendieron "permanentemente" que las obras realizadas "no fueron más que rehabilitaciones o sustituciones de elementos ya existentes" y además, este "lavado de cara", según definió uno de los acusados, estaba "autorizado" mediante las licencias y permisos expedidos por el Ayuntamiento de Mojácar, la Dirección General de Costas y la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

"Por algunos testigos y peritos, en el juicio oral, se ha afirmado que por los acusados se llevaron a cabo nuevas construcciones, como muros e incluso una piscina, pero nada de eso ha resultado acreditado", expone el juez. Sobre el fallo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería.

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