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Observatorio Ciudadano pide criterios claros para conceder puestos en el mercadillo de Vera

Se reducirán a la mitad y la ordenanza adolece de «un baremo concreto» según este colectivo

Jennifer Simón

Martes, 1 de noviembre 2016, 15:50

Los puestos del mercado semanal en Vera tendrán que reducirse casi a la mitad, y eso, se sentirá seguro en la economía local. Es una obligación que llega desde Europa y, por ello, recientemente, el Ayuntamiento veratense aprobó una ordenanza reguladora que establece un total de 250 puestos. «La gente del comercio ambulante asegura que actualmente se excede en casi el doble», apuntaron desde el Observatorio Ciudadano Municipal (OCM) de Vera, quienes han presentado una reclamación y varias alegaciones al texto de la administración local.

Nuevamente, este colectivo debe recordar al equipo de Gobierno local la necesidad de la participación ciudadana.

En la reclamación que han presentado al Consistorio expresan: «que, dada la importancia que tiene esta Ordenanza para la vida económica de nuestro municipio, la aprobación definitiva de ésta debe estar supedita a la convocatoria extraordinaria de una mesa de participación ciudadana en la que puedan ser informadas -e intervenir de forma directa en el procedimiento- todas aquellas personas que así lo deseen. Por un lado, este ordenamiento afecta a una gran cantidad de familias que viven (directa e indirectamente) del mercado semanal. Por otro, el actual Equipo de Gobierno tiene entre sus principios políticos la participación ciudadana. Por ello, desde el OCM Vera apelamos a estas dos cuestiones para que se estime favorablemente esta reclamación».

Además de esta reclamación, el Observatorio incluye en el escrito varias alegaciones. Las mismas van en la línea de que se establezcan unos criterios claros y que no sean desfavorecedores para los más débiles a la hora de optar a un lugar en el mercado semanal. Así, lo primero que solicitan es que se incluya en el artículo 26.1, lo siguiente: El Pleno de la Corporación se compromete a crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, la cual deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 4 de la Ley de Comercio Ambulante, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 16 de esta Ordenanza y todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante.

Otra cuestión de vital importancia para evitar «ningún tipo de arbitrariedad» es un baremo concreto, así, desde la OCM se pide «con respecto al artículo 14, que se especifique en el cuerpo de la Ordenanza el baremo al que hace referencia dicha norma ya que, de lo contrario, los criterios para la concesión de las autorizaciones podrían quedar inservibles».

Por otra parte, y con visión a criterios sociales, «en el artículo 14.c), para tener en cuenta «las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes» y que, al mismo tiempo, uno de los principales colectivos a los que afectará negativamente esta Ordenanza es a todas aquellas personas que no tienen otro medio para vivir que la economía informal, solicitamos la introducción de una segunda disposición transitoria en la que se establezca 1) un periodo superior de entrada en vigor de la Ordenanza (no inferior a un año) para que 2) durante ese tiempo el Ayuntamiento, a través de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, y con la participación de todas aquellas personas afectadas, trabajen en una salida para dicha situación».

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