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DE LOS INDULTOS Y OTRAS INJUSTICIAS DE LA JUSTICIA

El indulto, tan nombrado en las ultimas semanas, es una causa de extinción de la responsabilidad penal que una persona pueda tener por haber cometido un delito, es decir que supone el perdón de cumplir la pena a la que se le ha condenado por cometer ese delito, concepto distinto del de la amnistía, en el que lo que se perdona es el propio delito.

Gloria Pérez de Colosia

Martes, 10 de mayo 2016, 08:49

Cuando en la facultad de derecho aprendí, que parece que fue ayer pero han pasado ya unos cuantos años, que uno de los principios básicos ... sobre los que se asienta el estado de derecho es la separación de poderes, me pareció muy buena idea tener un sistema de chequeo entre unos y otros. Más tarde fui descubriendo yo solita que este principio no es del todo cierto, y que lo que unos hacen otros lo pueden deshacer. El indulto, regulado en una ley de 1870, es una de esas cosas. Originariamente era una medida de gracia que se le otorgaba al Gran Rey-Monarca, pero hoy en día depende del Consejo de Ministros, que puede perdonar o no perdonar a su discreción a cualquier persona una vez exista una sentencia firme condenatoria. De esta manera, lo que hace el poder judicial, lo deshace el poder del los ministros.

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