Una delegación de técnicos de EEUU, junto con representantes del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat), en Palomares. EFE / Carlos Barba

La Abogacía del Estado alega falta de competencia legal del Gobierno para limpiar Palomares

Un informe remitido a la Audiencia Nacional sostiene que la contaminación por plutonio y americio no deriva de una «emergencia nuclear» sino de una «exposición existente», lo que impide una intervención directa del Ministerio

E. P. / R. I.

Almería

Lunes, 13 de abril 2026, 12:10

La histórica demanda de limpieza de las tierras contaminadas en la pedanía almeriense de Palomares ha chocado con un nuevo y contundente muro jurídico. La ... Abogacía del Estado, en representación del Gobierno de España, ha rechazado formalmente la intervención del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para acometer la descontaminación radiológica de la zona. En un extenso escrito de conclusiones presentado ante la Audiencia Nacional, los servicios jurídicos estatales argumentan que la situación actual en Palomares no puede catalogarse como una «emergencia nuclear» ni como un accidente derivado de actividades reguladas, sino que se trata de una «situación de exposición existente» derivada de un hecho accidental histórico ajeno al control de las instalaciones nucleares nacionales.

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Esta postura supone un jarro de agua fría para las pretensiones de colectivos como Ecologistas en Acción, que mantienen un procedimiento judicial para exigir el almacenamiento y retirada de aproximadamente 6.000 metros cúbicos de tierra contaminada con americio y plutonio. Según la Abogacía del Estado, Palomares nunca ha sido escenario de un «accidente nuclear» bajo los términos legales vigentes, ya que el suceso de 1966 fue un accidente aéreo externo al control de instalaciones reguladas. Bajo esta premisa, el escrito sostiene de forma tajante que no son de aplicación las normas diseñadas para incidentes en centrales o instalaciones radiactivas, lo que deja al Ejecutivo sin un título competencial claro para ordenar una intervención directa de la magnitud que solicitan los conservacionistas.

El argumento legal se apoya en la distinción técnica entre una «exposición planificada», que es aquella que ocurre en entornos industriales bajo supervisión administrativa, y una «exposición existente», que es la que perdura en el tiempo tras un evento pasado. Por este motivo, la Abogacía rechaza la aplicación del límite anual de 1 milisievert por año (mSv/año) recogido en el reglamento de protección contra radiaciones ionizantes. Insisten en que, según el seguimiento realizado a través del Proyecto Indalo y el Ciemat, la dosis efectiva que reciben los habitantes de la zona es inferior a 0,1 mSv por año, una cifra que se sitúa un orden de magnitud por debajo del nivel de referencia establecido internacionalmente y que se mantiene estable desde el año 2001.

Desde el punto de vista del Estado, los riesgos de una intervención masiva podrían superar con creces los beneficios potenciales. En sus conclusiones, los abogados advierten que una remediación a gran escala podría causar un detrimento mayor a la población, debido a la posible movilización de material radiactivo durante los trabajos, así como por los elevados costes sociales y económicos que implicaría para la comarca. Por ello, defienden que la estrategia actual de «vigilancia y contención» es la más razonable y proporcionada para proteger a los ciudadanos con el menor impacto posible en sus vidas cotidianas.

La Abogacía del Estado también ha restado validez jurídica al Plan de Rehabilitación de Palomares (PRP) aprobado en 2010. Sostienen que aquel documento no tiene un carácter vinculante, sino que debe entenderse como una «propuesta preliminar» del Ciemat sobre la cual nunca llegó a adoptarse una decisión administrativa firme para su ejecución. En este sentido, el escrito advierte que obligar judicialmente al Ministerio a ejecutar la limpieza supondría invadir las competencias ejecutivas de la Administración, entrando en un terreno de discrecionalidad técnica y política pública donde deben primar los criterios científicos y logísticos por encima de las pretensiones de los recurrentes.

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Incluso en el supuesto de que se considerase aplicable la normativa de energía nuclear, la representación legal del Estado advierte que no existe un fundamento legal que permita una orden judicial directa de retirada de tierras. Cualquier actuación de este tipo requeriría iniciar un expediente administrativo extraordinariamente complejo, sometido al juicio técnico del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Por todo ello, el Estado ha solicitado la inadmisión o desestimación del recurso, argumentando que no se ha detectado un riesgo radiológico real que justifique la medida y que la seguridad de la zona sigue garantizada mediante los programas de vigilancia vigentes, que siguen siendo el «norte de la actuación estatal» en este histórico conflicto.

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